La Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado presentó ante el Pleno el dictamen mediante el cual se reforma el Código Municipal para garantizar que todas las dependencias de los ayuntamientos brinden atención digna y preferente a las personas adultas mayores en sus trámites y servicios.
La reforma adiciona la fracción LVII al artículo 28 del Código Municipal, estableciendo como obligación de los ayuntamientos implementar mecanismos de atención accesibles, ágiles y sensibles para este sector de la población. Con ello, se busca asegurar que las personas mayores puedan realizar sus gestiones de manera más rápida, segura y sin obstáculos.
El dictamen se sustenta en los compromisos establecidos en la legislación estatal y en instrumentos internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, los cuales reconocen el derecho de este grupo etario a recibir un trato preferencial por parte de las instituciones públicas.
La Comisión dictaminadora señaló que, si bien la Ley de Derechos de las Personas Mayores del Estado de Chihuahua ya contempla amplias obligaciones en la materia, era necesario incorporar de manera explícita en el Código Municipal la responsabilidad de los ayuntamientos de ofrecer atención preferente en todos sus procesos y servicios.
El decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

